¿Qué cubre el Seguro Vida Ley? Coberturas y exclusiones
Entender el alcance exacto de la protección del seguro vida ley permite a las empresas gestionar correctamente los expedientes ante un siniestro y brindar orientación clara a sus trabajadores sobre sus derechos.
A continuación, detallamos qué cubre el Seguro Vida Ley, los requisitos documentarios para hacer efectivas las indemnizaciones y las exclusiones previstas en la norma.
¿Qué cubre el Seguro Vida Ley?
Para precisar las coberturas del Seguro Vida Ley, la regulación establece tres coberturas de carácter obligatorio que la póliza corporativa debe asumir:
- Fallecimiento por causa natural: Pago de 16 sueldos mensuales asegurables.
- Fallecimiento a causa de un accidente: Indemnización equivalente a 32 sueldos mensuales asegurables.
- Invalidez total y permanente originada por accidente: Abono directo de 32 sueldos mensuales asegurables al colaborador.
Adicionalmente, el seguro contratado vía BCP brinda la alternativa de incorporar coberturas complementarias de salud, sepelio y prevención integral para el personal.
Cobertura por muerte natural
La cobertura por muerte natural entra en efecto cuando ocurre el deceso del trabajador.
- Monto indemnizatorio: Asigna un beneficio de 16 remuneraciones mensuales asegurables a los beneficiarios de ley.
- Base de cálculo: Se computa promediando los ingresos percibidos en el último trimestre previo al deceso.
- Gestión de siniestro y documentos: La empresa debe tramitar ante Pacífico la entrega de la partida o acta de defunción legalizada, el certificado médico de defunción completo, el DNI del titular y beneficiarios, la partida de matrimonio (de corresponder) y las boletas de pago de los últimos 3 meses.
Cobertura por muerte accidental
La cobertura por muerte accidental aplica ante el fallecimiento repentino, imprevisto y violento del trabajador como consecuencia directa de un accidente fortuito.
- Monto indemnizatorio: La compensación para los deudos asciende a 32 remuneraciones mensuales asegurables.
- Base de cálculo: Se toma como referencia la remuneración asegurable registrada en el mes anterior al accidente.
- Requisitos documentarios: El expediente para Pacífico requiere la partida y certificado de defunción, atestado policial o carpeta fiscal completa, protocolo de necropsia, DNI de los involucrados, Declaración Jurada de beneficiarios, partida de matrimonio y la boleta del último mes.
Cobertura por invalidez total y permanente por accidente
Esta cobertura del Seguro Vida Ley está estructurada para proteger al propio colaborador si un evento accidental le genera una incapacidad que le impida continuar con su actividad laboral.
- Monto indemnizatorio: Se le otorga de forma directa un pago de 32 remuneraciones mensuales asegurables.
- Base de cálculo: Se determina considerando el sueldo asegurable del mes anterior al siniestro.
- Trámite requerido: El empleador debe adjuntar la copia del DNI del asegurado, la boleta de pago del mes previo al suceso, el atestado policial del accidente y el dictamen o informe médico que certifique el diagnóstico de invalidez permanente.
Coberturas adicionales del seguro vida ley
Para extender la protección más allá del mínimo normativo, el Seguro Vida Ley permite sumar protecciones adicionales según el plan de la empresa:
- Eventos de salud crítica: Respaldo ante infarto al miocardio, accidente cerebrovascular (AVC), insuficiencia renal crónica, esclerosis múltiple, trasplante de órganos clave o estado de coma.
- Protección para la familia: Cobertura de auxilio de sepelio, renta accidental por deceso en trabajo, cobertura por hijo póstumo, desgravamen y desamparo familiar.
- Incapacidad y traslados: Indemnización por ceguera o sordera accidental, repatriación de restos y subsidios por incapacidad laboral.
- Beneficios PROTEGE 365: Incluye capacitación virtual sin costo en Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para la empresa, más el catálogo de descuentos en salud y comercios del programa Multiventajas Plus.
Exclusiones del seguro
Es indispensable conocer qué situaciones quedan fuera del alcance de la póliza técnica:
- Causal excluida: No se otorga cobertura cuando el fallecimiento o la invalidez sean consecuencia de suicidio o de lesiones autoinferidas por el asegurado.
- Condición de evaluación: Dichas exclusiones aplican siempre que la evaluación legal del siniestro no determine que el evento constituye un supuesto cubierto de muerte natural, accidental o invalidez según las condiciones del contrato.
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