Banco de Crédito del Perú fomenta la transparencia e integridad del mercado de valores. En este sentido, el Reglamento contra el Abuso de Mercado aprobado por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) regula el alcance de las disposiciones normativas relativas a los actos contrarios a la transparencia e integridad del mercado de valores, tales como:
• Uso indebido de información privilegiada: Se entiende por información privilegiada cualquier información referida a un emisor, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos o garantizados, no divulgada al mercado; y cuyo conocimiento público, por su naturaleza, sea capaz de influir en la liquidez, el precio o la cotización de los valores emitidos. Comprende, asimismo, la información reservada a que se refiere el artículo 34º de la Ley del Mercado de Valores y aquella que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores, así como aquella referida a las ofertas públicas de adquisición. Está prohibido revelar o confiar dicha información a otras personas antes de que se divulgue al mercado, recomendar la realización de operaciones con valores respecto de los cuales se tiene dicha información, y hacer uso indebido y valerse, directa o indirectamente, en beneficio propio o de terceros, de dicha información. Para mayor detalle, ver el Titulo II del Reglamento contra el Abuso de Mercado aprobado por la SMV.
• Manipulación de mercado: Se encuentra prohibido proporcionar, directa o indirectamente, señales falsas o engañosas respecto de la oferta o demanda de un valor o instrumento financiero mediante transacciones, propuestas, transacciones ficticias o difusión de información falsa o engañosa; que incrementen, reduzcan o mantengan su precio, o incrementen o reduzcan su liquidez. Para mayor detalle, ver el Titulo III del Reglamento contra el Abuso de Mercado aprobado por la SMV.
Asimismo, tener en cuenta que la realización de las prácticas contrarias a la transparencia e integridad del mercado serán sancionadas por la SMV conforme a los tipos infractorios previstos en los numerales 1.5 al 1.11 del Anexo I del Reglamento de Sanciones aprobado por la SMV. Dichas infracciones se consideran muy graves y pueden acarrear sanciones como la imposición de una multa entre 50 UIT y 700 UIT.
Igualmente, la realización de dichas prácticas podría acarrear responsabilidad penal derivada de la comisión de los delitos previstos en los artículos 251-A y 251-B del Código Penal, los mismos que son sancionados con pena privativa de la libertad entre 1 y 7 años.