¿Sabías que el Seguro Vida Ley debe ser contratado por los empleadores de manera obligatoria para todos sus trabajadores?
Según Decreto Supremo N.° 009-2020-TR, el Seguro Vida Ley debe ser contratado por el empleador desde el primer día de relación laboral.
Conoce las coberturas del Seguro Vida Ley
Más beneficios:
- Coberturas adicionales a las exigidas por ley.
- Capacitaciones virtuales en temas de seguridad y salud para todos tus trabajadores.
- Programa Multiventajas Plus. Acceso a tarifas preferenciales en establecimiento de salud, entretenimiento, restaurantes y más
Todo lo que debes saber
Coberturas
- En caso de Muerte natural el asegurado percibirá 16 remuneraciones mensuales asegurable, promedio del último trimestre, hasta el mes previo a su fallecimiento.
- En caso de Muerte accidental, el asegurado percibirá 32 remuneraciones mensuales asegurables desde el mes previo al accidente.
- En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente, el asegurado percibirá 32 remuneraciones mensuales asegurables contabilizadas desde el mes previo al accidente.
Este seguro no contiene exclusiones. No obstante, no se cubre el fallecimiento o invalidez que se produjera como consecuencia de suicidio o de lesiones autoinferidas, siempre y cuando estas situaciones no generen un supuesto de muerte natural, muerte accidental ni de invalidez total y permanente por accidente del Asegurado.
Coberturas Adicionales
- Desamparo Familiar Súbito
- Quemadura
- Ceguera por accidente
- Sordera por accidente
- Incapacidad para el trabajo
- Renta accidental por fallecimiento en accidente de trabajo
- Hijo póstumo
- Reembolso por sepelio
- Fallecimiento por cáncer
- Desgravamen
- Repatriación de restos
- Trasplante de órganos
- Fallecimiento por infarto al miocardio
- Fallecimiento por accidente cerebro vascular
- Fallecimiento por insuficiencia renal crónica
- Esclerosis múltiple
- Coma
- Traslado al lugar de origen
- Cirugía Puente Aortocoronario (By Pass)
Programa de Capacitación
A través del programa técnico de gestión de riesgo - PROTEGE, queremos ayudarte a desarrollar una cultura de seguridad y contribuir a generar valor en tu empresa.
Tus trabajadores tendrán acceso ilimitado a nuestra plataforma virtual de capacitaciones.
- La tasa elegida se aplica a la planilla mensual de tu empresa.
- Aplica las siguientes condiciones: Planilla máxima de 100 trabajadores, el monto de la planilla no debe exceder los S/ 3,000,000.00 soles (tres millones de soles) y solo se aseguran personas hasta 60 años.
Muerte natural del asegurado
El empleador debe contactarse con Pacífico y presentar los siguientes documentos:
-
Partida o acta de defunción legalizada.
- Certificado médico de defunción completo legalizado.
- Declaración jurada de beneficios.
- Partida de matrimonio.
- Documento de identidad del asegurado y de los beneficiarios.
- Boleta de pago correspondiente a los tres (3) últimos meses previos al fallecimiento; en caso que el asegurado sea obrero, las boletas de pago correspondientes a las doce (12) últimas semanas previas al fallecimiento.
Muerte accidental del asegurado
El empleador debe contactarse con Pacífico y presentar los siguientes documentos:
- Partida o acta de defunción legalizada.
- Certificado médico de defunción completo legalizado.
- Atestado policial completo o carpeta fiscal.
- Certificado y protocolo de necropsia completo.
- Documento de identidad del asegurado y de los beneficiarios.
- Declaración jurada de beneficiarios.
- Partida de matrimonio.
- Boletas de pago correspondientes al último mes previo al fallecimiento; en caso que el asegurado sea obrero, las boletas de pago correspondientes a las cuatro (4) últimas semanas previas al fallecimiento.
Invalidez total o permanente por accidente del asegurado
El empleador debe contactarse con Pacífico y presentar los siguientes documentos:
- Documento de identidad del asegurado.
- Informe médico indicando el diagnóstico .
- Atestado policial completo.
- Boletas de pago correspondientes al mes previo al siniestro.
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