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¿Tienes problemas con el pago de tu deuda? Te ayudamos aquí

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¿Qué es el Desgravamen? 

Es un seguro obligatorio asociado al crédito, que cancela tu deuda en caso de fallecimiento o invalidez total y permanente, y libera a tus herederos de la obligación de pagar el préstamo

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¿Hay tipos de Desgravamen?

Todo préstamo en el BCP deberá contar con un seguro de desgravamen. Por ello el banco ofrece las siguientes opciones: 

  • Desgravamen tradicional 
  • Desgravamen con retorno 
  • Desgravamen endosado (*) 

(*) Podrás contratar un Seguro de Vida, distinto al que te ofrecemos, con la empresa de seguros de tu elección y presentarla al BCP para su evaluación, sin costo adicional. 

¿Hay tipos de Desgravamen?

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Coberturas y exclusiones

Coberturas: 

  • Muerte accidental o por enfermedad 
  • Invalidez total y permanente. 
  • Sobrevivencia (*) 

(*) Solo aplica para desgravamen con retorno. 
 

Principales exclusiones: 

  • Edad máxima de permanencia es de 75 años con 364 días. 
  • Enfermedades preexistentes o enfermedades congénitas. 
  • Suicidio, cualquiera sea la época en la que ocurra, o por lesiones inferidas por si mismo o por terceros con su consentimiento. 
  • Accidente aéreo en el cual no figura como pasajero. 
  • Participación en un acto tipificado como delito. 

Coberturas y exclusiones

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Preguntas Frecuentes

La prima del seguro de desgravamen se calcula multiplicando la tasa por el saldo deudor insoluto del cliente. 

  • Prima mensual de desgravamen tradicional: 0.09% 
     
  • Prima mensual de desgravamen con retorno: 0.171% 

Las tasas aplicables al seguro de desgravamen son indiferentes al seguro individual o mancomunado. Estas tipologías aplican para el desgravamen tradicional y con retorno. 

  • Seguro de desgravamen individual

    - La solicitud del crédito debe ser por una Persona Natural.

    - La solicitud del crédito debe ser por una Persona Jurídica y el asegurado sea el propietario único o un accionista cuya participación accionarial supere el 66.67%

    - Bajo este tipo de seguro, solo se podrá asegurar a una persona. 
     
  • Seguro de desgravamen mancomunado 

    - La solicitud del crédito debe ser por una Persona Jurídica y no debe tener un accionista cuya participación accionarial supere el 66.67%.  

    - Se deberá asegurar con un Seguro de Desgravamen mancomunado a los accionistas que sean necesarios cuya suma de participación accionarial supere el 66.67% dentro de los cuales se distribuiría la prima y cobertura a pagar proporcionalmente a su participación.

    - Bajo este tipo de seguro, se podrá asegurar a 2 o más personas. 

Las entidades financieras, como los bancos, exigen la contratación de un seguro de vida que respalde la contratación de un crédito de cualquier naturaleza, el cual debe estar vigente durante todo el plazo contratado. 

Beneficia a los herederos del Asegurado, quienes no pagarán deuda pendiente y no afectará al patrimonio de la empresa. Además, en caso sufras invalidez no tendrás que preocuparte de esta deuda. 

  1. Inicio de vigencia: La vigencia de las coberturas otorgadas al amparo del presente seguro se inicia desde que el Banco efectúe el desembolso del crédito o reprogramación de este, previa aprobación de Pacífico Seguros sobre las condiciones de asegurabilidad, la cual se dará con la emisión de la póliza. 

    - En caso la posición deudora del cliente supere los US$ 200,000, el Asegurado deberá suscribir el formato de Declaración de Salud y/o Exámenes Médicos que le sean requeridos.  
  2. Fin de vigencia: Las coberturas otorgadas se mantendrán vigentes mientras concurran las siguientes circunstancias: 

    - Se encuentre vigente el crédito asegurado

    - El Asegurado se encuentre al día en el pago de sus primas

    - El Asegurado no supere los 75 años de edad 

    - No se produzcan los supuestos de resolución, extinción y nulidad del seguro
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