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Conoce más sobre la Ley de Pensión Mínima

Recuerda que nuestro compromiso es brindarte toda la información necesaria.

No olvides que: Esta ley aún no se ha reglamentado y puede tomar hasta 90 días, por ello todavía no se conocen sus condiciones.

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Conoce más sobre la Ley de Pensión Mínima

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Agradecemos la confianza que depositas en nosotros para ayudarte a hacer tus planes realidad.

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Información importante

Aún no está reglamentada

Las condiciones y restricciones se conocerán hasta en 90 días

Tendrás una meta de ahorro

Define una pensión mínima con un monto determinado que será tu fondo de jubilación

Elige qué hacer con el dinero excedente

Recuerda que es dinero de tu jubilación, retíralo solo si es necesario

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Todo lo que debes saber

¿Sabes cómo te afecta la nueva ley?

Actualmente los afiliados tienen:

  • Cuenta Individual de Capitalización
    Es la cuenta de la AFP donde tienes actualmente tu fondo de jubilación.
  • Cuenta de Aportes Voluntarios
    Pueden depositar dinero adicional al que se aporta a tu Cuenta Individual de Capitalización.
  • El dinero que se reserva para el pago de la pensión mínima se quedará en la Cuenta Individual de Capitalización.
  • Podrás colocar el excedente de la Cuenta Individual de Capitalización en la Cuenta de Aportes Voluntarios. Al ser una cuenta de libre disponibilidad, podrás retirar tu dinero cuando lo desees.
Ingresa el RUC de tu empresa para conocer si está afiliada
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Entérate más sobre la nueva ley AFP

Déjanos tus datos para que podamos brindarte toda la información cuando esté disponible.
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Preguntas Frecuentes

  • La Ley de pensión mínima permite a los afiliados de las AFP definir una pensión mínima con un monto determinado. El dinero adicional que el afiliado posea en su cuenta en la AFP podrá ser transferido del fondo obligatorio al fondo de aportes voluntarios sin fin previsional (de libre disponibilidad) de la AFP.

Luego de la promulgación de la ley, debe ser reglamentada por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Economía) y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en un plazo no mayor a 90 días.

La ley debe ser reglamentada para conocer los procesos a fin de definir el monto de la pensión mínima, el excedente de libre disponibilidad y si se podrá retirar en una o más armadas.

  • La ley debe ser reglamentada para conocer el proceso que se realizará para retirar tu fondo.
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