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¿Qué es el Certificado Bancario?

Es un tipo de inversión donde podrás depositar tu dinero en soles o dólares y obtener ganancias en base al monto y plazo elegidos sin asumir riesgos. Los intereses ganados los recibirás al vencimiento del plazo que elijas. Además, esta inversión la podrás utilizar como un título de valor.

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Asegura tu rentabilidad
Obtén una tasa fija desde el momento que abriste el certificado hasta el vencimiento del mismo.

Recibe tus ganancias
Abono de intereses y capital inicial al vencimiento del plazo elegido.

Elige el plazo
Determina el plazo de permanencia de tu certificado entre las siguientes opciones: 30, 60, 90, 180 y 360 días.

Úsalo como título de valor
El certificado tiene la característica de ser negociable; además, sirve como garantía de créditos y puede abonarse en cuentas dentro y fuera del país.

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Todo lo que debes saber

  • El certificado bancario tiene la característica de ser negociable; además, sirve como garantía de créditos y puede abonarse en cuentas dentro y fuera del país.
  • Puedes ingresarlo y retirarlo de custodia del banco en cualquiera de nuestras agencias BCP a nivel nacional.
  • Al vencimiento de los certificados ingresados en custodia, tienes la posibilidad de elegir que capitalicen los intereses en el mismo certificado o que se abonen a otra cuenta. Esta cuenta de abono puede ser una de ahorros o corriente en soles o dólares.
  • El certificado bancario puede estar en custodia del banco o en poder del cliente. En el último caso, el cliente puede usarlo como medio de pago.
  • Puedes abrirlo en soles o dólares.
  • Aseguras una tasa fija desde el momento en que abriste el certificado bancario hasta el vencimiento del mismo.
  • Puedes abrirlo desde S/ 2,000 o $ 1,000; no hay monto máximo límite.
  • Puedes determinar el plazo de permanencia del certificado bancario entre las siguientes opciones: 30, 60, 90, 180 y 360 días.
  • El depósito inicial del dinero para la apertura lo puedes hacer en efectivo, cargo en cuenta, cheque del BCP, cheques de otros bancos o cheques negociados.
  • Al vencimiento del certificado bancario, cuentas con las siguientes dos opciones:
    • Renovación automática: Se prolonga la vida del certificado bancario con las mismas condiciones de apertura escogidas inicialmente (moneda, monto y plazo), pero con la tasa pizarra vigente para el plazo determinado a la fecha de renovación.
    • Cancelación al vencimiento: El capital e intereses ganados correspondientes serán abonados a la cuenta de abono (ahorros o corriente) que indicaste al momento de abrir el certificado bancario.

Por Agencia

  • Para personas naturales (mayores de edad): solo deberás acercarte a cualquier agencia llevando tu DNI o tu carné de extranjería (en caso no seas peruano).
  • Para personas jurídicas: deberás acercarte a cualquier agencia llevando una copia del RUC; carta legalizada indicando el nombre y el documento de identidad de cada uno de los firmantes, así como las posibles combinaciones de firmas de acuerdo con los poderes; testimonio o copia legalizada de la escritura de Constitución y Poderes debidamente inscritos en los Registros Públicos; y firma y huellas dactilares de cada uno de los representantes y firmantes de la cuenta.
  • Para asociaciones sin fines de lucro: deberás acercarte a cualquier agencia llevando el testimonio o copia legalizada de la escritura pública de constitución y estatutos inscritos en los Registros Públicos; acta del consejo directivo, donde acuerda la apertura de la cuenta y otorga los poderes necesarios a los representantes con la constancia de inscripción registral correspondiente; y firma y huellas dactilares de cada uno de los representantes y firmantes de la cuenta.

Las tasas dependen de la moneda, el monto a invertir y el plazo de inversión:

  • Conoce nuestras tasas en soles aquí.
  • Conoce nuestras tasas en dólares aquí.

Condiciones Generales de las Cuentas y Servicios del Banco

Constancia de Cuenta a Plazo - Cartilla de información

 

Desde el 01 de enero del 2019 para abrir un certificado bancario, los clientes deben completar la Declaración Jurada de Residencia Fiscal:

Declaración Jurada para Entidades

Declaración Jurada para Personas

  • Agencias: Acércate a cualquier agencia de Lunes a Viernes de 9:00 am a 6:00 pm y los Sábados de 9:00 am a 1:00 pm.
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© #periodo BCP | Todos los derechos reservados. Sede Central, Centenario 156, La Molina 15026, Lima, Perú.

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