Todo lo que debes saber
- El gobierno mediante la Ley Nº 31050 se ha creado el Programa de Garantías COVID-19 para la reprogramación de créditos de consumo, personales, hipotecarios para vivienda, vehiculares y MYPES; que tiene por objeto garantizar los créditos reprogramados de personas naturales y MYPES.
- El acogimiento al programa está sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y demás normas aplicables, así como a la evaluación de COFIDE. Asimismo, el programa cuenta con recursos limitados, por lo cual el Banco está facultado a priorizar los casos que serán sometidos al acogimiento del programa. Ten en cuenta que los plazos de respuesta a las solicitudes de acogimiento del programa se computarán desde que éste haya elegido cuál es el producto que desea reprogramar.
- Esta facilidad consiste en una reducción de tasa y una ampliación de plazo hasta por 36 meses. Cabe señalar que sólo se puede aplicar una vez por cliente y sólo un producto. Te comunicaremos por correo electrónico el resultado de la calificación y los siguientes pasos en un plazo no mayor a 72 horas útiles.
- De no calificar a este programa y requerir ayuda en tus productos, el BCP tiene el plan unidos. Conoce más de este programa en: https://www.viabcp.com/estamoscontigobcp
- Los productos que pueden acceder a este programa son los Préstamos Personales o Tarjeta de Crédito cuyo saldo sea menor o iguales a 10,000 Soles. En el caso de Tarjeta de crédito, la reprogramación solo aplica al saldo referente a Efectivo Preferente y Compra de Deuda.
1. Estar desempleado.
2. Tener máximo una clasificación SBS como “Con Problema Potencial”(CPP).
3. La deuda de tus productos debe ser máximo:
- Crédito de Consumo y Personales: monto de deuda menor o igual S./10,000
- De requerir ayuda para créditos Hipotecarios, MyPE o Vehiculares, tenemos para ti el plan Unidos BCP.
4. Este debe ser el primer programa del Estado al que accedes.
5. No tener pendiente una reparación civil a favor del Estado Peruano por casos de corrupción o delitos conexos (según Ley N° 30737). No estar sometido a procesos por delitos de corrupción o conexos. Los representantes legales tampoco deben estar sometidos por dichos delitos.
6. No contar con deuda en cobranza coactiva superior a 1 UIT a febrero 2020 y que corresponda a períodos anteriores al 2020.
7. No estar inhabilitado por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.
8. No ejercer alguno de los siguientes cargos públicos en el Art. 8.4 de la Ley 31050.
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