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Preguntas frecuentes
1.¿Qué es leasing?
3. ¿Qué tipo de bienes financiamos? Realizamos operaciones de financiamiento bajo la modalidad de arrendamiento financiero (leasing), sobre cualquier bien sea nuevo o usado, de procedencia nacional o importada, con la única condición que sea tangible e identificable:
Nota: No celebramos contratos de arrendamiento financiero de existencias, productos perecibles e intangibles, como licencias de software, marcas y patentes, entre otros. 4. ¿A qué segmento está dirigido el producto leasing? A todas las bancas: corporativa, empresas, negocios y pymes debido a que son los mayores demandantes de financiamiento para sus inversiones y requieren de un producto que le permita optimizar el manejo financiero y tributario de su negocio. Sin embargo, esta modalidad de financiamiento también es requerida por asociaciones y personas naturales debido a sus beneficios financieros. 5. ¿Quién es el propietario de los bienes en un contrato de arrendamiento financiero? Legalmente, la propiedad es de la empresa arrendadora durante el período de vigencia del contrato, la misma que será transferida al cliente siempre y cuando éste haya cumplido satisfactoriamente con las obligaciones estipuladas en el contrato de arrendamiento financiero y ejerza su derecho de opción de compra. 6. ¿Existen limitaciones en los plazos de financiamiento? Financieramente, los plazos dependen del tipo de bien a adquirir (vida útil) y de la capacidad de pago (generación de caja). Tributariamente, para aprovechar el beneficio que ofrece la legislación vigente de depreciación acelerada, los plazos mínimos para gozar de este beneficio son de 60 meses para inmuebles y de 24 meses para bienes muebles. 7. ¿Las cuotas en un contrato de arrendamiento financiero siempre son iguales y fijas? No. El arrendamiento financiero permite adecuar la estructura de cuotas al flujo de caja del negocio y a la estacionalidad del mismo. La característica de una cuota de arrendamiento financiero es que pueden ser iguales o no, fijas o variables y su periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual. 8. ¿Qué es la opción de compra? La opción de compra es el valor de transferencia del bien que se determina libremente de común acuerdo con el cliente, el cual se cancela luego de haber cumplido satisfactoriamente todas las obligaciones del contrato. Es un valor nominal inferior al valor de realización real del bien con el fin de incentivar al cliente a ejercerlo. 9. La opción de compra ¿Puede ser ejercida por un tercero? Tanto legal como tributariamente no sería posible que la opción de compra sea ejercida por un tercero, ya que se consideraría como una venta y podría generar una contingencia tributaria por sub-valuación del valor del bien. 10. Según el marco tributario vigente ¿Cuál es el tratamiento contable y tributario para los bienes en arrendamiento financiero? Para la contabilización de un contrato de leasing se debe tener en cuenta lo establecido en la NIC N°17, es decir, los bienes deben considerarse como activo fijo para el arrendatario (cliente) y como una colocación para el arrendador (banco). El arrendatario está facultado a depreciar los bienes aplicando el método de línea recta en función al plazo del contrato siempre que la duración mínima del mismo se pacte entre 2 y 5 años dependiendo de que se trate de bienes muebles o inmuebles. Tanto la depreciación como el interés devengado de cada cuota son considerados gasto deducible para efectos del impuesto a la renta. Adicionalmente, el arrendatario podrá utilizar el crédito fiscal trasladado en las cuotas y en la opción de compra. Si se incumpliese con estos plazos mínimos, se pierde el derecho a tomar la depreciación en forma acelerada. 11. Los impuestos, tributos, contribuciones y demás cargas a los cuales están afectos los bienes ¿Son asumidos por el arrendador? La empresa arrendadora al ser propietaria legalmente de los bienes realiza el pago de los mismos, sin embargo, de acuerdo al contrato de arrendamiento financiero, éstos son trasladados al arrendatario y por lo tanto, son cobrados como cuota extraordinaria a este último. 12. Los contratos de arrendamiento financiero permiten realizar pagos anticipados parciales o totales de las cuotas? Está permitido realizar pagos parciales o totales, sin embargo, dado que el prepago implica que el arrendador efectúe diversas labores de recálculo y liquidación de la obligación, le genera un lucro cesante. En el contrato se establece que cada vez que el arrendatario realice tales pagos anticipados estos estarán sujetos a una comisión por pagos anticipados, la cual se pacta de común acuerdo con el cliente previamente a la suscripción del contrato. Es importante precisar que cada vez que se realiza un pago anticipado, éste solo puede realizarse a través de una minuta de modificación cuyo gasto será asumido por el cliente. 13. ¿Quién contrata el seguro de los bienes en arrendamiento financiero, el arrendatario o arrendador? El contrato delega la responsabilidad al arrendatario de contratar el seguro por todo el plazo de vigencia del mismo y endosarla a favor de la arrendadora. Dicha póliza debe contratarse en función a los términos y condiciones mínimos exigidos por el arrendador, la cual normalmente están determinados por una cobertura contra todo riesgo (destrucción, pérdida, sismo, conmoción civil, terrorismo, mal uso, incendio, robo, responsabilidad civil, etc.) y la suma asegurada debe ser por el valor de reposición del bien (nuevo). Sin embargo, de acuerdo a los términos del contrato, en caso la arrendataria incumpla con su obligación de contratar, mantener vigente o renovar el seguro, la arrendadora tiene la potestad de contratar el seguro correspondiente por cuenta y costo de la arrendataria.
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